Información de la SIEPR:
Comités Permanentes Capítulo Estudiantil Reglamento

 

REGLAMENTO

ARTICULO I (NOMBRE, DOMICILIO Y EMBLEMA):

Sección 1: El nombre de esta organización será SOCIEDAD DE INGENIEROS ELECTRICISTAS DE PUERTO RICO.

Sección 2: Esta Sociedad tendrá su domicilio legal en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Sección 3: El emblema de la Sociedad se describe a continuación. Un círculo color azul en cuyo interior están escritas las letras ISE del mismo Color, destacándose por su mayor tamaño la letra S.

ARTICULO II (PRINCIPIOS Y OBJETIVOS):

Sección 1: Abogar por prácticas profesionales de genuino espíritu democrático que favorezcan el libre intercambio de ideas y permitan al ingeniero de electricista una justa oportunidad de desarrollar sus potenciales.

Sección 2: Desarrollar un concepto integral de nuestra especialidad que nos lleve sentirnos orgullosos y satisfechos de la misma.

Sección 3: Crear más estrechas relaciones de amistad entre todos lo Ingenieros Electricistas de Puerto Rico y organismos y profesionales en rama afines.

Sección 4: Fomentar la organización de actividades de cualquier índole dirigidas a mejorar el nivel intelectual de los miembros, que faciliten el aprendizaje de nuevas prácticas y procedimientos profesionales y que contribuyan al adelanto de nuestra profesión.

Sección 5: Organizar actividades sociales y recreativas que produzcan una camaradería, estimulen la asistencia mutua e inviten a la cooperación.

Sección 6: Desarrollar un más alto concepto de la dignidad profesional y humana.

Sección 7: La Sociedad podrá afiliarse a Sociedades similares y cuantas otras organizaciones, nacionales o internacionales, que de igual carácter puedan existir, disponiéndose que la Asociación, en todos los casos, será ratificada por las Asambleas Generales.

Sección 8: La Sociedad no estará afiliada a ningún partido político o Instituciones religiosas.

Sección 9: La Sociedad tendrá una parte activa en asuntos relacionados con nuestra profesión que atañan a nuestra clase y al pueblo de Puerto Rico.

Sección 10: Establecer capítulos estudiantiles formados por estudiantes dentro de las disciplinas de la Ingeniería Eléctrica, disponiéndose que la directiva establecerá las directrices a seguir en cuanto a la organización de dichos capítulos.

ARTICULO III (MIEMBROS):

Sección 1: Los miembros de esta Sociedad estarán clasificados de la manera siguiente:

  1. Miembro Profesional – Aquella persona que haya recibido un grado de Bachiller en Ingeniería, esté debidamente licenciado para ejercer la profesión de ingeniería en Puerto Rico y pertenezca al Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico. Este miembro tendrá voz y voto en toda sesión o actividad donde se requiera de este derecho y podrá ocupar cualquiera de los cargos en la Directiva. (6)
  2. Miembro en entrenamiento – Aquella persona que haya recibido un grado de bachiller en Ingeniería, esté debidamente certificado en Puerto Rico por la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos, Arquitectos Paisajistas y Agrimensores de Puerto rico y pertenezca al Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico. Este miembro tendrá voz y voto en toda sesión o actividad donde se requiera este derecho y podrá ocupar cargos en la directiva con la excepción de Presidente, 1er Vicepresidente y 2do Vice-Presidente. (6)
  3. Miembro Graduado – Aquella persona que haya recibido un grado de Bachiller en Ingeniería en universidad o colegio con bondad reconocida por la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos, Arquitectos Paisajistas y Agrimensores y así lo pueda demostrar a la Directiva de la Sociedad o que haya sido autorizado por dicha Junta a presentarse a examen de reválida. Este miembro tendrá voz pero no voto en toda sesión o actividad de donde se requiera este derecho y no podrá ocupar cargos en la Directiva.(6)
  4. Miembro Estudiante – Será miembro estudiante aquel que curse el Bachiller de Ingeniería Eléctrica en Universidad o Colegio con bondad reconocida por la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos, Arquitectos Paisajistas y Agrimensores de Puerto Rico. Tan pronto este miembro termina sus estudios de Ingeniería Eléctrica dejará esa clasificación y podrá solicitar admisión dentro de la clasificación que le corresponda. Este miembro disfrutará de los beneficios y privilegios del Capítulo Estudiantil. En el Capítulo Profesional tendrá voz pero no voto y no podrá pertenecer a la Directiva. (6)
  5. Miembro Asociado – Será miembro asociado aquella persona que aunque no posea el grado de Bachiller en Ingeniería demuestre, a juicio de la Directiva, que tiene los dotes, relación e interés para pertenecer a nuestra Sociedad y que éste habrá de velar por sus principios y objetivos. Se dispone que la Directiva, antes de rendir su laudo podrá solicitar del candidato presentarse a una audiencia ante ésta. Este miembro disfrutará de los mismos beneficios y privilegios de otros miembros, tendrá voz pero no voto y no podrá pertenecer a la Directiva.
  6. Miembro Auspiciador - Será miembro auspiciador aquella persona, empresa u organización que a juicio de la Directiva, demuestre tener interés en pertenecer a nuestra Sociedad por su relación profesional, comercial y de otra índole con la matrícula y que éste dentro del marco de nuestra profesión. Se dispone que la Directiva, antes de rendir su laudo, podrá requerir del solicitante presentarse ante una audiencia. Este miembro será representado en la Sociedad por una persona designada que se identificará como tal a particular en toda sesión o actividad donde se solicite de su presencia. Este representante disfrutará de los mismos beneficios y privilegios de los otros miembros, tendrá voz y no voto y no podrá pertenecer a la Directiva.
  7. Miembro Honorario – Aquel que por sus ejecutorias en el campo de la Ingeniería Eléctrica sea merecedor del reconocimiento especial de esta Sociedad. Este miembro será aprobado en Asambleas Generales y será eximido del pago de cuotas y disfrutará de los mismos beneficios y privilegios de los otros miembros, tendrá voz y no voto y no podrá pertenecer a la Directiva. (3)(6)
  8. Miembro Vitalicio- Todo miembro que haya pertenecido a la Sociedad por un período no menor de 10 años y cuente con 65 años más disfrutará de membresía y sus privilegios por una cuota de $ 1.00 anual.

Sección 2: La condición de miembro adquiere mediante una solicitud escrita, presentada y debidamente aprobaba por la Directiva. La solicitud de ingreso deberá venir acompañada de la correspondiente cuota de ingreso. Una vez adquirida la condición de miembro la Directiva expedirá un certificado de acuerdo con su clasificación. Para poder mantener la condición de miembro el pago de la cuota deberá estar al día. (6)

ARTICULO IV (ORGANIZACIÓN):

Sección 1: La Directiva estará compuesta por los siguientes oficiales: (3)

  • Presidente
  • 1er Vicepresidente
  • 2do Vicepresidente
  • Tesorero
  • Secretario
  • Vocal
  • Vocal
  • Vocal
  • Pasado Presidente
  • Sección 2: Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, estarán compuestas por los miembros activos, debidamente convocadas al efecto. Se considerará miembro activo con derecho al voto todo aquel que esté al día con el pago de sus cuotas. Constituirá quórum reglamentario el 10% de los miembros activos. Si al tiempo de llamar al orden a la asamblea, no hubiese presente quórum se esperará una hora (1) hora, constituyendo entonces quórum, los miembros activos presentes. (6)

    Sección 3: Comités Permanentes y Especiales, y los que acuerde la matrícula o la Directiva.

    Sección 4: Las vacantes que surjan en la Directiva, excepto Presidente y 1er Vice-Presidente serán cubiertas mediante la presentación de candidatos en reunión de la Directiva y elección por la mayoría de los componentes de ésta. Se considerará una posición vacante por: muerte, incapacidad, renuncia y/o ausencia injustificada a dos (2) reuniones consecutivas. (1)(6).

    ARTICULO V (DERECHOS Y DEBERES):

    Sección 1: De los Miembros

    1. Asistir a las reuniones que celebre la Sociedad.
    2. Aceptar y desempeñar las funciones que se le confieren por la Sociedad a través de la Asamblea General o la Directiva.
    3. Pagar por adelantado la cuota establecida.
    4. Ejercer el derecho de voz, o voz y voto en las sesiones, según su clasificación.
    5. Ser elegible para cualquier cargo de la Sociedad, excepto según se dispone en el reglamento.
    6. Participar en todas las actividades y beneficios de la Sociedad.
    7. Ningún miembro podrá manifestarse a nombre de la Sociedad sin la debida autorización de la Directiva o de la Asamblea.

    Sección 2: De la Directiva

    1. Presidente:

      1. Presidir las reuniones.

      2. Representar a la Sociedad en todos los actos que con ella se relacionen.

      3. Convocar, junto con el Secretario, a sesión expresando en la convocatoria el objeto de la misma.

      4. Cumplir y hacer cumplir el reglamento por el cual se rige la Sociedad, así como todos los acuerdos de la misma.

      5. Firmar, junto con el Secretario o el Tesorero todos los libramientos que impliquen desembolsos de dinero. (6)

      6. Firmar, junto con el Secretario las actas de las sesiones de la Sociedad.

      7. Designar los intrigantes de los diferentes comités.

      8. Presentar en asamblea al finalizar su periodo, una memoria de las actividades de la Sociedad durante el año.

      9. Asignar los comités de trabajo al 1er Vice-Presidente y 2do Vice-presidente. (6)

      10. Establecer el itinerario de reuniones a llevarse a cabo a través del año. (6)

    2. 1er Vicepresidente: (3)

      1. Colaborar con el Presidente en el ejercicio de sus deberes y atribuciones.

      2. Servir de enlace entre la Directiva y coordinar la labor con los diferentes comités de la Sociedad.

      3. Sustituir al 1er Vice-Presidente en caso de ausencia, renuncia, incapacidad o muerte.

    3. 2do Vicepresidente: (3)

      1. Colaborar con el Presidente en el ejercicio de sus deberes y atribuciones.

      2. Servir de enlace entre la Directiva y coordinar la labor con los diferentes comités de la Sociedad.

      3. Sustituir al Presidente en caso de ausencia, renuncia, incapacidad o muerte.

      4. Presidir el Comité de Actividades Sociales.

    4. Secretario: (3)

      1. Redactar y suscribir con el Presidente las actas de las sesiones de la Sociedad y demás documentos que se relacionan con la Sociedad. (6)

      2. Rendir en asamblea, al finalizar su periodo, una memoria anual de las actividades de sus funciones.

      3. Tramitar y archivar toda la correspondencia.

      4. Mantener un registro con el nombre y dirección de todos los miembros.

      5. Editar y circular todos los años el reglamento, si ha sido enmendado.

      6. Redactar comunicados e información pertinente y coordinar para que se incluya en la página de la Sociedad en el World Wide Web.(6)

      7. Redactar y circular la convocatoria a las reuniones ordinarias o extraordinarias por lo menos 5 días laborables a través de correo electrónico (email) o fax. Deberá confirmar que la misma ha sido recibida por el miembro de la Directiva. (6)

    5. Tesorero: (3)

      1. Cobrar las cuotas y toda otra contribución que acuerde la Sociedad.

      2. Tener bajo su custodia todos los fondos, los cuales depositara a nombre de la Sociedad en una institución bancaria. Será además el guardián de toda la propiedad.

      3. Conservar un inventario de la propiedad no fungible a la Sociedad.

      4. Pagar los libramientos que expida el Presidente con la toma de razón de pagaduría.

      5. Llevar los libros necesarios o convenientes a una buena y clara contabilidad. (6)

      6. Presentar sus cuentas y los proyectos de presupuesto a la Directiva cuando ésta lo requiera.

      7. Permitir que las cuentas, libros y documentos de Tesorería sean examinados cuando se requiera en la Asamblea.

      8. Rendir en la Asamblea, al finalizar su periodo, una memoria anual de las actividades de sus funciones.

      9. Enviar comunicación de renovación de membresía a todos los miembros de la Sociedad (formulario de renovación). Coordinara estos esfuerzos con el Comité de Membresía y Nuevos Socios. (6)

      10. Mantener al día la Póliza de Responsabilidad Publica para los directores de la Sociedad.(6)

    6. Vocales y Pasado Presidente:

      1. Colaborar con el Presidente y como parte de la Directiva en todas las funciones que se le asignen y que se relacionen con la Sociedad.

    ARTICULO VI (CUOTAS Y CAPITAL):

    Sección 1: El capital de la Sociedad consistirá del total de sus ingresos por concepto de cuotas, donaciones, derramas, contribuciones, o cualquier otra aportación regular o especial que reciba de sus miembros o personas y entidades particulares y el mismo estará bajo la custodia del Tesorero.

    Sección 2: Todos los miembros a excepción de los miembros estudiantes, miembros auspiciadores y miembros vitalicios pagarán una anual de $60.00. Los miembros auspiciadores pagarán una cuota anual de $250.00. Los miembros honorarios y miembros estudiantes estarán exentos de cuotas anuales del Capitulo Profesional( los miembros estudiantiles deberán referirse al Reglamento del Capitulo Estudiantil). Los miembros vitalicios pagarán una cuota anual de $1.00 (2)(6)

    Sección 3: Cuando se hagan donaciones a la Sociedad para un fin especial, el importe de las mismas será mantenido en una cuenta separada de de los fondos generales, y sólo podrá ser usada en relación con el propósito para el cual fue donado. Una vez cumplido a cabalidad el propósito, cualquier excedente podrá pasar a los fondos generales con la aprobación de la Directiva.

    Sección 4: Todos los pagos se realizarán mediante cheques, los cuales necesitarán dos (2) de las tres (3) firmas registradas, que serán las del Presidente, Secretario y Tesorero. (1)

    Sección 5: Se establecerá una cuenta de Reserva. Esta cuenta de Reserva mantendrá un balance mínimo de ocho mil ($8,000.00) dólares. Esta cuenta podrá ser utilizada solamente en casos de emergencia con la aprobación de por lo menos cinco (5) miembros de la Junta de Directores en reunión ordinaria o extraordinaria. (2)(6)

    ARTICULO VII (ASUNTOS GENERALES):

    Sección 1: Reuniones

    1. La Asamblea General Anual de la Sociedad se reunirá previa convocatoria dentro de los meses de junio, julio, agosto o septiembre. El día, hora y lugar en que se llevara a efecto será designado por la Directiva. Esta convocatoria deberá hacerse por correo en tal fecha de que la misma sea recibida por lo menos de veinte (20) días de anticipación a la Asamblea. Se celebrarán Asambleas Extraordinarias cuando la Directiva o un número de miembros no menos del 10% de los miembros con derecho a voto y al día en sus cuotas, así lo soliciten por escrito a la Directiva, indicando el objetivo de esta en dicha solicitud.
    2. La Directiva en funciones se reunirá una vez al mes o más, según las circunstancias lo requieran. La fecha y sitio de cada reunión será la de elección de la Directiva.
    3. Los Comités legalmente constituidos, se reunirán por iniciativa propia para la cabal consecución de la misión encomendada por la matrícula y el Presidente. El itinerario de las reuniones ordinarias será establecido por el Presidente en la primera reunión ordinaria del año. (6)
    4. En toda ocasión que se reúna la Asamblea y/o la Directiva para discutir asuntos oficiales de la Sociedad de Ingenieros Electricistas de Puerto Rico y antes de iniciar los trabajos, se deberá hacer una reflexión por uno de los presentes. (6)
    5. Una vez haya sido nombrada una nueva Directiva, ésta tomara posesión dentro de los primeros 60 días de su elección. (6)

    Sección 2: Elecciones

    1. La Directiva se elegirá por la matricula en Asamblea General anual o Asamblea Extraordinaria llamada a estos efectos y servirá por el término de un año. (6)
    2. Cualquier miembro de la Directiva podrá ser re-electo o electo a cualquier otro cargo por un término no mayor de 2 años consecutivos en el mismo cargo. El presidente saliente pasará automáticamente a ocupar el cargo de pasado presidente. En caso de que el presidente sea re–electo, el miembro que ocupe el cargo de pasado presidente en virtud de presidente saliente se mantendrá en dicho cargo.
    3. Las nominaciones podrán hacerse por el Comité de Nominaciones y por cualquier miembro activo durante la Asamblea General. (6)
    4. Todas las elecciones se harán por votación secreta(cuando haya más de un candidato por posición) y serán electos los candidatos que obtengan el mayor número de votos de los miembros presentes. Si hubiese un empate en que fuera necesario otra votación se celebrará esta mediante votos secretos también, debiendo cada uno de los presentes votar a favor de solamente uno de los candidatos que en la votación anterior obtuvieron igual número de votos. Se repetirá la votación por dos veces; en el caso de subsistir el empate, se decidirá por sorteo. (6)

    Sección 2: Enmiendas

    Este reglamento podrá ser enmendado solamente por no menos de la mitad más uno de los miembros activos con derecho a voto reunidos en Asamblea General. Es imprescindible que el propósito de la enmienda se circule por correo conjuntamente con la convocatoria para la Asamblea en la cual se considera la enmienda. (6)

    Sección 3: Otros

    Los servicios de los miembros, a la Sociedad, serán libres de costos, disponiéndose que en todos los casos en que un oficial, con la aprobación de la Directiva, incurra en gastos por cuenta y a consecuencia de la Sociedad, los mismos les serán rembolsados.

    ARTICULO VIII (COMITÉS PERMANENTES Y ESPECIALES):

    Sección 1: Los Comités Permanentes de la Sociedad serán los siguientes.

    1. Comité Coordinador de Capítulos Estudiantiles
    2. Comité de Actividades Técnicas
    3. Comité Boletín Informativo
    4. Comité de Actividades Sociales
    5. Comité de Diseño
    6. Comité de Planificación
    7. Comité de Membresía y nuevos socios
    8. Comité de Relaciones Interprofesionales
    9. Comité de Energía

    El presidente nombrará comités especiales según sea necesario.

    Sección 2: Los comités permanentes consistirán de un presidente y no menos de tres miembros en total con excepción del Comité de Planificación que consistirá de tres (3) Ex Presidentes de la Sociedad activos y será presidido por el Pasado Presidente Inmediato. (5)

    Sección 3: Funciones de los Comités

    1. Comité Coordinador de Capítulos Estudiantiles:

      Este Comité será responsable de la promoción y organización de Capítulos Estudiantiles en las distintas universidades reconocidas en enseñanza de la ingeniería eléctrica en Puerto Rico. Será el enlace entre la Junta de Directores de la S.I.E.P.R y los estudiantes y ayudará y orientará a los nuevos profesionales que se gradúen y entren a ejercer la profesión de ingeniería eléctrica.

    2. Comité de Actividades Técnicas:

      Este Comité será responsable de la organización, promoción y realización de actividades técnicas que provean a nuestros profesionales información y adiestramiento en los últimos adelantos tecnológicos de las distintas ramas de la ingeniería eléctrica.

    3. Comité Boletín Informativo:

      Este Comité será responsable de la redacción del boletín informativo en el cual se publicarán asuntos técnicos, culturales y sociales de interés para nuestros asociados. El boletín informativo se publicará un mínimo de 4 veces al año.

    4. Comité de Actividades Sociales:

      Este comité será responsable de la planificación, organización y realización de las actividades sociales de nuestra Sociedad tales como, Actividad de Toma de Posesión de la Nueva Junta, Tradicional Fiesta de Reyes, Reconocimiento a Socios Distinguidos y otros. (6)

    5. Comité de Diseño:

      Este Comité será responsable de estudiar los nuevos cambios tecnológicos en las distintas áreas de la ingeniería eléctrica y participar activamente en reuniones con entidades como A.E.E., A.A.A, I.E.E.E., P.R. Telephone Co. y C.I.A.P.R. entre otras, para evaluar y recomendar como estos nuevos cambios deberán ser implantados en los respectivos nuevos diseños. Esto será informado a la Junta de Directores que se encargará de publicarlo para beneficio de todos los miembros y de nuestro país.

    6. Comité de Planificación:

      El Comité de Planificación tendrá dentro de sus funciones el asesorar a la directiva en cuanto a los principios, objetivos y proyecciones de la Sociedad, canalizar las revisiones del Reglamento y actuará en su momento como Comité de Nominaciones. Este comité se reunirá periódicamente mediante convocatoria de su Presidente para desarrollar y poner en efecto un plan de trabajo que responda a las necesidades de la Sociedad y de sus miembros.

    7. Comité de Membresía y nuevos socios:

      Este Comité de Membresía será responsable del reclutamiento de nuevos socios. Para esto deberá preparar comunicados indicando los beneficios de ser socio de la S.I.E.P.R y realizar gestiones personales y actividades técnicas – sociales para atraer nuevos socios.

    8. Comité de Relaciones Interprofesionales:

      El Comité de Relaciones Interprofesionales tendrá como parte de sus funciones el trabajar en conjunto con otras organizaciones profesionales con el propósito de coordinar actividades de interés común. Este comité será responsables de recomendar a la Directiva legislación y medidas dirigidas a velar por los mejores intereses de nuestra profesión haciendo uso de todos los medios legales y cualquier otra cosa que la Directiva entienda que se encuentra dentro de sus responsabilidades.

    9. Comité de Energía:

      Este Comité será responsable de estudiar y evaluar los asuntos relativos a la generación y utilización de la energía eléctrica en la forma más eficiente posible. Participara activamente en reuniones y otros comités de energía de entidades como A.E.E., A.A.A., I.E.E.E., C.I.A.P.R., Oficina de Energía, Universidades, etc. Asesorará a la Junta de Directores para determinar cual va a ser la posición de la S.I.E.P.R. en asuntos controversiales que afecten el país relativo al mejor uso de la energía eléctrica.

    Sección 4: Una vez hayan sido nombrados los presidentes de los distintos comités y dentro de un período de 30 días, éstos habrán de someter un plan de trabajo parea el año, el cual deberá ser aprobado por la Directiva.

    Sección 5: Los miembros de los comités permanentes continuarán ejerciendo sus funciones hasta tanto sean ratificados o sustituidos por el Presidente entrante. (1)

    ARTICULO IX (CLAUSULA DE EXCLUSIÓN):

    Sección 1: Si algún artículo, sección o inciso de este Reglamento fuera invalidado por determinación judicial o por algún organismo competente, ello no derogará ni afectará la vigencia de las otras disposiciones de este reglamento.

    Sección 2: Este reglamento entrará en vigencia en la misma fecha de su aprobación y deja sin efecto otro Reglamento o acuerdo verbal o por escrito que conflija con el mismo.

    ARTICULO X (OBSERVACIONES):

    Sección 1: Según enmendado en Asamblea Ordinaria el 4 Julío de 1990 en Hotel Florida Norte, Madrid, España.

    Sección 2: Según enmendado en Asamblea Ordinaria el 25 de Julio de 1993 en Great Bay Beach Hotel & Casino de St. Marteen, NA.

    Sección 3: Según enmendado en Asamblea Extraordinaria el 5 de mayo de 1994 en el Salón Esteban Terrats del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico en Hato Rey, Puerto Rico.

    Sección 4: Según enmendada en Asamblea Ordinaria el 24 julio de 1996 en Hotel Melía, Cancún, Méjico.

    Sección 5: Según enmendada en Asamblea Ordinaria el 26 de junio de 1997 en El Zipperle, Hato Rey, Puerto Rico.

    Sección 6: Según enmendada en Asamblea Ordinaria el 19 de junio de 2002 en el Restaurante Sampler’s en San Juan, Puerto Rico.